Este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA INCOCENTE al adolescente omissis , de conformidad con el literal d del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y CULPABLE al adolescente omissis , de la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artícu.....