por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, admitida parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de la prenombrada acusada, por la presunta comisión del delito de trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se declara con lugar las copias simples del acta de esta audiencia, solicitadas por las partes. Se insta al secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.