Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del adolescente: ENOE JOSEFINA AMUNDARAY; con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la solicitante, defensora, Imputada y Victima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente