este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado Jesús Alberto Alcalá Bejarano, ya identificado está detenido desde el 29/03/2007, hasta el día de hoy, 07/08/2007 (fecha en que se ejecuta la pena impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 29 de marzo del año dos mil diez (2.009).
Segundo: por cuanto el penado Jesús Alberto Alcalá Bejarano, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 29 de diciembre del año 2.007.
RÉGI.....