En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 418 del código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible en perjuicio del ciudadano YONNY RAINIERO ARCIA ARCIA, venezolano, nacido en fecha 30-04-93, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector II, vereda 30, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, y donde se figura como imputado: JUAN JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-03-68, de 36 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 8.652.314, residenciado en la Urbaniza.....