En consecuencia, lo procedente es reponer la causa al estado de designar nuevo Defensor Ad-Litem, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo como de seguidas se hace:
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 206 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y los artículos 49 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, quedando en consecuencia, nulos y sin efecto las actuaciones que rielan del folio 45 y siguientes del presente expediente signado bajo el Nº 10267 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por.....