En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior del niño anteriormente identificado, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por la ciudadana YULIMARY DEL CARMEN CENTENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.379.746, domiciliada en la urb. La granja, segunda etapa, cuarta calle casa n° 103 Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano DERWIN DOUBRIL DAVILA MENDOZA, titular de la cedula de identidad n°: 10.717.231, domiciliado en la vía Cumana-cumanacoa, casa s/n, Estado Sucre