Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Primera con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano LUIS DANIEL RAMOS ORTEGANO, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Abril de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILDRED DEL VALLE FRANCO AMAYA.