En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar de las actas que conforman el presente expediente , que en el expediente administrativo, no consta la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre, en el cual se demuestre que a los ciudadanos CORDOVA CARYGNTH, RIVERO JESUS, ARCAS HELMI, TINOCO MARIA, LEON PINO ANA ROSA, MARQUEZ MARILOU, ALCALA JONNY, CARVAJAL RAQUEL, RIVAS ADRIANA, VELASQUEZ CARLOS, GUTIERREZ VICTOR, titulares de las cedulas de identidad No. 11.377.111, 13.053.885, 10.950.229, 16.702.264, 17.021.417, 16.997.124, 5.879.195, 12.270.332, 13.507.051, 16.817.650 y 18.580.340, respectivamente, antes identificados, les cancelaron los conceptos condenados en la vía administrativa y se les haya restituido la situación jurídica infringida por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, (UDO), en virtud de que la certificación es taxativamente uno de los documentos indispensables para la admisión de la demanda conforme al numeral 7 del artículo 513 de La Ley Orgánica.....