Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de Justicia Social, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente causa. En consecuencia, SE DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por concepto de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), ha incoado el ciudadano GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, actuando en su condición de propietario y tenedor legitimo de una (01) Letra de Cambio, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, por lo tant.....