Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, Defensora Pública Penal Séptima con competencia en materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano ÁNGEL LUIS ARISTIMUÑO SIFONTES, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 01 de Abril de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO SIMPLE y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CRUZ ALEXANDER BELLORÍN. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.