Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OCTAVIO RAFAEL VERA A. y PEDRO FELIX VERA B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector El Campamento, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 8.443.502 y 20.992.550, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: LORENZO ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.442.648 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 64.376; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías que consisten en una casa de dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina con mesón revestido de cerámica, un (1.....