Por lo antes expuesto, y de acuerdo con las citadas no mas el Acto de inicio o la decisión final del procedimiento para la declaratoria de la Garantía de permanencia, impide por disposición de la Ley el desalojo del beneficiario a favor de quien se abre o dicta la mencionada Garantía, y en este sentido, este procedimiento administrativo tiene una preponderancia sobre el Acto Jurisdiccional que indique el desalojo de aquel en cuyo favor se ha iniciado o decidido el procedimiento de Garantía de Permanencia, y es por esa razón que la procedencia o no del otorgamiento de dicha Garantía debe discutirse en sede Administrativa y solo podrá ser revisada en Sede Judicial, una vez que se dicte el acto final.
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por.....