por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal y conforme a lo previsto en el artículo 92 literal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXejercer cualquier tipo de violencia física o psicológica sobre la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se ordena remitir en su oportunidad las actuaciones al Juzgado de Juicio 737 del COPP, 5557 de la LOPNA y 93 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se decreta la flagrancia.