D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.303, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MICETT, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 18 de abril de 2006, mediante la cual se negó la entrega del vehículo Marca Dodge, Serial del motor 8 Cil, Modelo T-2500 RAM, Año 1998, Placa 20B-GAH, Serial Carrocería 3B7HC26Z9WM228872, color verde, Uso Carga, Clase camioneta, por falta de cualidad prenombrado ciudadano para solicitar la .....