este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados LUIS MANUEL QUIJADA GUERRA, quien es venezolano, nacido en Carúpano y portador de la cédula de identidad No. 13.274.839 y de ERNESTO ECHEVERRIA, de nacionalidad Colombiana, nacido en Bogotá, el día 29 de octubre de 1965 y portador de la cédula de identidad No. E-16.893.620 y se ordena librar oficio a los Organismos Policiales Competentes, para que efectúen su aprehensión y sean recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre a la Orden de este Tribunal.
Con relación al imputado JOSE LUIS BOCHETTI, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario La Pica, en Maturín Estado Monagas, a los fines que informe a este Tribunal, si el referido imputado, se encuentra recluido en ese Internado Judicial y cual es su condición y delito por los cuales fue ingresado y el Tribunal que haya ordenado su reclusión.