este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, el ciudadano EDWIN JAVIER RUIZ DÍAZ, venezolano, nacido en el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.540.029, de 34 años de edad, nacido en fecha 21/06/1982, soltero, hijo de Rosaura Marcano y Dalia Ruiz, de oficio agricultor, residenciado en caño de ajíes, casa S/N, barrio san Antonio, Municipio Benítez Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ELIS ORDAZ BERMÚDEZ Y NORIA FUENTES. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformid.....