Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a JOSE GREGORIO BOADA VIZCAINO, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.376.660, (manifestó no saber) de profesión u oficio: Pescador, nacido el 09-06-85, hijo de Erick Boada y Gregoria Vizcaino, domiciliado en el sector de guadualito, calle chanberin bajando, cerca al Terminal de pasajero, Casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ma.....