este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado RODOLFO JOSÉ SASSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.385.933, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-09-55, de de domicilio desconocido; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ROSMEL MIGUEL GARCÍA, SERGIO MANUEL SEIJAS, RONALD EDUARDO GARCÍA, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal.