Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y visto que la expresión voluntaria de la trabajadora demandante es haber satisfecho su pretensión se HOMOLOGA el convenimiento de pago y lo procedente es declarar TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles; YASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los siete (07) días del mes de Junio del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECI.....