En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RAMSIS SALAHEDIN SERRANO, MARIA GABRIELA CEDEÑO Y EVA ROSA CORTEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.630.483, V- 16.450.720 y V- 15.740.652 en contra de la FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a cancelar al ciudadano RAMSIS SALAHEDIN SERRANO la cantidad de: Sesenta Y Cinco Mil Quinientos Noventa Y Cinco Olivares Con Sesenta Y Un Céntimos (Bs. 65.595,61), MARIA GABRIELA CEDEÑO la cantidad de: Cuarenta Y Dos.....