Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y prevenir un litigio eventual y, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que los ciudadanos arriba mencionados recibieron los instrumentos cambiarios y la totalidad de la cantidades antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes; igualmente se acuerda la remisión de los cheques consignados a favor del Tribunal 1ero de Protección del Niño y del Adolescente del estado Sucre, cuyas beneficiarias son Georgina José Pereda Gómez, Jord.....