A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron de tal forma la homologación de Guarda, y no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JHONY VICENTE STANCHIERI y IMPERIO ELOINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.804 y V-16.817.503, domiciliados el primero en Villa Dorada, Manzana "L", casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Cantarrana, Avenida Andrés Eloy Blanco, casa N° 04, Cumaná, Esta.....