el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JESUS BAUTISTA ANDRADES CARPINTERO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N°-6.933.719; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente Beneficio se OTORGA, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", ubicado en la Av. Páez Urb. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso N° 3. Caracas. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado en r.....