D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-S-2004-006687, seguida contra los imputados JOSÉ RAFAEL GUERRA LYON, JUAN CARLOS VELASQUEZ LYON Y JANET AIDE CEDEÑO RIVAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES TELEMUNDO. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
Dra. CECILIA YASELLI F.....