Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE DINERO DERIVADA DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano BENJAMIN ANTONIO MOYA MOLINA, representado judicialmente por su apoderado judicial, abogado ALEX GONZALEZ GARCIA, contra la Empresa “HIDROLOGICA DEL CARIBE, C.A.” (HIDROCARIBE), representada por su apoderada judicial, abogada MIGDALIA OTERO, ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia, se condena a la empresa demandada a cancelarle al demandante, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 593.187, oo), por conceptos de salarios caídos.