En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3°, del Código Penal, y donde aparece como presunta víctima el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.973, residenciado en la Calle Principal El Muco, Casa S/N, entre Callejón Carúpano y Callejón Izaguirre, del Estado Sucre, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo previ.....