Este Tribunal tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELARA: LA INCOMPETENCIA por la materia de este Tribunal Penal Tercero de Juicio para conocer de la presente demanda de conformidad con artículo 28 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentando la presente decisión en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Septiembre de 2004, así mismo de conformidad con lo establecido en al artículo 33 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se declina competencia a la Jurisdicción Civil.