Pues bien, en razón de que ha precluido el lapso probatorio de la incidencia establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, así como la prorroga de dicha incidencia otorgada por este juzgado en fecha 04/03/2014, nacida con ocasión al desconocimiento de la firma de la documental privada denominada recibo de pago de fecha 11/11/2013 que riela inserto al folio 143, y como quiera que esta operadora de justicia considera necesario a los fines de formarse un criterio mas amplio con respecto al asunto aquí debatido, y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 401 ordinal 5º, Ordena PRACTICAR EXPERTICIA GRAFOTECNICA a las firmas estampadas en la documental anexada al folio 143, designándose al Experto Grafotécnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (CICPC), asentado en la delegación de la Ciudad De Cumana, Inspector adscrito JHOAN JOSE GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.467, ordenándo.....