Este juicio es de naturaleza especial, y esta especialidad consiste en los dos momentos del mismo, una primera etapa, que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del lapso de la contestación a la demanda, que no necesariamente tiene que ser contradictorio en cuanto a la pretensión de partición formulada en la demanda, pues puede ocurrir que los demandados no formulen oposición a la misma, pero igualmente puede ocurrir que si se produzca oposición por cualquiera de los motivos que establece el artículo 778 y en tal caso se pasa a la segunda etapa del juicio, que se tramita por el juicio ordinario y el cual derivara en la sentencia que resuelva el punto controvertido alegado en la oposición.
Así las cosas observa quien suscribe que la parte actora ciudadana LUISA ANTONIETA LA ROSA QUIJADA, plenamente identificada en autos pretende la partición del bien inmueble constituido por una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de .....