este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° y artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadano SANDRA TRIAS, venezolana, casada, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.468.747, residenciada en Urbanización Cristóbal Colón, Calle 7, Manzana 30, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre, siendo imputados en la misma los ciudadanos FREDDY BRAVO, venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización Cristóbal Colón, Calle 7, Manzana 30, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre.- Conforme a lo establ.....