En este sentido la parte actora conforme a las facultades otorgadas, manifiesta su conformidad con los montos acordados no quedando a deber la empresa a los actores ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo en lo que refiere a los conceptos demandados y sentenciados, ni por concepto de costas procesales ni corrección monetaria objeto de dicha controversia; en consecuencia ambas partes solicitan al tribunal se sirva levantar la correspondiente acta de homologación; este Tribunal oída la exposición de las partes, y luego de haber revisado los montos, conceptos derivados de la relación de trabajo ajustados a la regulación que rige la materia y de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo supra expuesto y otorga efectos de fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, y una vez constatado e.....