Dicho todo esto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 35.802 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Cumaná, Calle Mariño, piso 2, oficina 8-C, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIA OMBRA, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-850.296, de este domicilio, contra el ciudadano ALBELARDO KASABDJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.980.735 y de este domicilio. ASI SE DECIDE.