Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano DIOLYS MARTIN CEDEÑO, antes identificado , a cancelar a favor de sus menores hijos, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 150.240,00), mensuales, los días dos (02) de cada més, cantidad esta que representa el 30.3% del ingreso mensual del Obligado en Alimento, el cual es de Bs.480.000,oo; la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), por gastos de uniformes y útiles escolares, los días (03) de Septiembre de cada año; y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00), por gastos Dicembrinos, los cinco (5) primeros días del mes Diciembre de cada año; y a colaborar con los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas y vestido cuando le sean requeridos; igualmente, queda obligado el demandado a incrementar las indicadas sumas de dinero en la misma proporción y porcentaje e.....