en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 01-06-05 hasta el 03-06-05, lo que totaliza el lapso de Dos (02) días, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir el adolescente, es de Once (11) meses y Veintiocho (28) días. Segundo; para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día 31/05/07 hasta el día 28/05/08, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee.....