Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JUAN CARLOS OBANDO HERNÁNDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.290.986, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-10-75, de profesión Carpintero, hijo de Aníbal Antonio Obando y Ana Hernández, domiciliado en Guayacán de la Flores, sector 1, calle 2, casa 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo y ultimo aparte de la en la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio la Colectividad; todo de conformidad con lo .....