Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Pública Penal, Abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, en favor del acusado HERNÁN JOSÉ MAGO suficientemente identificado en las actas procesales.