administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las solicitudes planteadas por la defensa, escuchados lo argumentos que al respecto expuso el representante del Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que la investigación se inicia en fecha 07/11/2005; con ocasión de accidente de tránsito acontecido el día anterior; --------, así las cosas este Tribunal de Control AFIRMA SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO que dicho accidente de tránsito ha motivado, así como la competencia de la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado para continuar dirigiendo la investigación y se declara sin lugar la declinatoria de competencia planteada y así se decide.
Por otro lado, tenemos que ha requerido la defensa se decrete el sobreseimiento de la causa sobre la base del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto debe apuntalar este Tribunal, que atendiendo al si.....