Este Tribunal visto lo señalado por la Fiscal, en cuanto al Recurso de Revocación declara improcedente el mismo, por estar claro, que este tribunal en su función autónoma e independiente, en su obligación de decidir, de respeto a la dignidad humana, a la defensa e igualdad de las partes, al control constitucional, a su función garantista, en respeto a las garantías procesales y constitucionales, y en virtud que, que en manera alguna se desvincula del hecho ilícito que motiva el inicio de la presente causa, al no pretender anular las actuaciones primarias en referencia a la investigación del mismo, es decir del delito que aquí se imputa; instruyendo a las partes, que solo se esta pronunciando y decretando la Nulidad, es por la inobservancia de los principios procesales y constitucionales de la defensa del mismo, en consecuencia se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO Y LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES, SALVO LA PRESENTE DECISIÓN; conforme a lo señalado el artículo 190, 191 y 19.....