Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 01 de Abril de 2007, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO BASTIDAS ALVAREZ y JORGE LUIS MARQUEZ ORTÍZ en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-