Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa, que en fecha 05 de Octubre de 2016, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria donde se declaró la extinción del Proceso por perdida del interés. En consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-