actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, vista la solicitud planteada por el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a favor del ciudadano EUGENIO JOSÉ MARÍN MARÍN, venezolano, natural del Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-06-1995 titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.691.649, de oficio estudiante, hijo de Eugenio Marín y Irene Marín y residenciado el sector la Esperanza la llanada de Guiria, las Peonías, calle principal, casa sin número, al frente de la escuela de la llanada de Guiria, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; en causa penal que se le sigue, por la presunta comisión de LOS delitoS de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos d.....