DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE ALEJANDRO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-08-1981, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.234, hijo de Trina Sucre y Francisco Cedeño, y residenciado Calle Rafael Urdaneta La Canal, cerca del Estadio, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre por encontrarse incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y .....