Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), natural de Cumaná, nacido en fecha 11-01-1996, hijo de XXXXX y XXX, de oficio heladero, estado civil soltero, residenciado en XXXXX; iniciada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigent.....