Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MILANGELIS ORTEGA YESAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.135, en su carácter de Defensora Privada, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos VÍCTOR OCTAVIO ROSAL RIVAS, EMILIANO RAFAEL ANDARCIA DÍAZ, LUCANA MARÍA MARCELLA y CARMEN EUGENIA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.463.487, V- 5.877.050, V- 4.949.241, y V- 10.885.579, respectivamente, en contra de la decisión de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediant.....