éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre¿Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y el Articulo 103 del Código Penal Decreta la Extinción de la Acción Penal y por Consiguiente Libertad Plena por cumplimiento de Accesorias de Ley