Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensa Privada de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los acusados: WILMER DEL CARMEN SALAZAR BARCELO, JOSE DEL VALLE SALAZAR BARCELO Y LUIS FRANCISCO RUIZ BARCELO; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de PABLO ROBERTO BOMPART BERMUDEZ, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de La ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo decidido. Cúmpl.....