y visto igualmente su contenido, este Tribunal previamente observa:
Que este Tribunal por cuanto se evidencia que por un error involuntario no Imputable a las parte, este Tribunal en fecha 06 de Marzo del 2012, agregó a los autos el escrito de pruebas promovido por la parte actora en el presente juicio, siendo la fecha correspondiente, el día de hoy 07 de Marzo del Dos Mil Doce (2012), es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 6 de Marzo del 2012, en el cual por un error material, fue agregado a los autos el escrito de pruebas promovido. En consecuencia, visto el escrito de Pruebas presentado por la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITTIA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 68.939, es por lo que este Tribunal ordena agregar.....