este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la solicitud de redención presentada por la defensora público del penado de autos ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a actualizar cómputo de pena considerando que a la presente fecha el penado este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la solicitud de redención presentada por la defensora público del penado de autos ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a actualizar cómputo de pena considerando que a la presente fecha el penado JESUS RAMON NOYA COVA , tiene cu.....