Con fundamento en los medios de prueba que corroboran la participación del acusado en el hecho punible imputadole por el Ministerio Público y oída la renuncia de las pruebas de expertos y testigos manifestada por la Defensora Pública y a la cual se adhirió la representante del Ministerio Público; éste Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad SANCIONA al acusado Omissis; por considerar que admitió sus responsabilidad en el hecho tipificado penalmente como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; a cumplir la sanción de tres (03) años de Privación de Libertad en el sitio de reclusión que determi.....